Artículo 9°-El Consejo Nacional Sectorial de Salud se reunirá
ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente
Artículo 9°-El Consejo Nacional Sectorial
de Salud se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y
extraordinariamente cada vez que sea convocado por su Presidente.
El Consejo establecerá sus propios
procedimientos y normas de trabajo, que deberá formular mediante reglamento
interno. Los miembros del Consejo Nacional Sectorial de Salud, realizarán sus
funciones ad honórem y serán juramentados por el Ministro de Salud.
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