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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14313 >> Fecha 15/02/1983 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14313 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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Artículo 9°-El Consejo Nacional Sectorial de Salud se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente

Artículo 9°-El Consejo Nacional Sectorial de Salud se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su Presidente.

El Consejo establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo, que deberá formular mediante reglamento interno. Los miembros del Consejo Nacional Sectorial de Salud, realizarán sus funciones ad honórem y serán juramentados por el Ministro de Salud.

 


 

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