Artículo 15
Artículo 15.-La Comisión Gerencial tendrá
las siguientes funciones:
a) Constituir un foro técnico donde se
analicen, coordinen y propongan asuntos y acciones comunes de los entes
autónomos del Sector; y
b) Elevar ante los presidentes de las
juntas directivas de las instituciones del Sector, las recomendaciones
pertinentes.
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