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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14313 >> Fecha 15/02/1983 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14313 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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Artículo 15

Artículo 15.-La Comisión Gerencial tendrá las siguientes funciones:

 

a) Constituir un foro técnico donde se analicen, coordinen y propongan asuntos y acciones comunes de los entes autónomos del Sector; y

b) Elevar ante los presidentes de las juntas directivas de las instituciones del Sector, las recomendaciones pertinentes.


 

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