Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14313 >> Fecha 15/02/1983 >> Articulo 20
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 20     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 14313 - Articulo 20
Ir al final de los resultados
Artículo 20    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 20

Artículo 20.-EI Director llevará a cabo las siguientes funciones:

 

a) Ejecutar el programa de trabajo aprobado por el Ministro y velar por los acuerdos que adopte el Consejo Nacional Sectorial de Salud;

b) Presidir el Comité Técnico Sectorial y participar en el Comité Intersectorial de que habla el articulo 28 del decreto N° 14184-PLAN de 19 de enero de 1983;

c) Nombrar al personal técnico y administrativo de carácter regular de la Secretaria Ejecutiva; y

ch) Cualesquiera otras funciones que le asigne el Ministro Sectorial de Salud.


 

Ir al inicio de los resultados