Artículo 20
Artículo 20.-EI Director llevará a cabo
las siguientes funciones:
a) Ejecutar el programa de trabajo
aprobado por el Ministro y velar por los acuerdos que adopte el Consejo
Nacional Sectorial de Salud;
b) Presidir el Comité Técnico Sectorial y
participar en el Comité Intersectorial de que habla el articulo 28 del decreto
N° 14184-PLAN de 19 de enero de 1983;
c) Nombrar al personal técnico y
administrativo de carácter regular de la Secretaria Ejecutiva; y
ch) Cualesquiera otras funciones que le
asigne el Ministro Sectorial de Salud.
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