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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14313 >> Fecha 15/02/1983 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14313 - Articulo 21
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Artículo 21    (No vigente*)
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CAPITULO SETIMO

CAPITULO SETIMO

 

De los comités técnicos Sectorial y Intersectorial

 

Artículo 21.-El Comité Técnico Sectorial de Salud estará formado por los siguientes funcionarios:

 

a) El Director de la Secretaría Ejecutiva de Planificación del Sector quien lo presidirá;

b) El Director de la División de Planificación y Coordinación Sectorial del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica o su representante; y

c) Los directores, departamentos o unidades responsables de planificación de las instituciones y programas representados en el Consejo Nacional Sectorial.

 


 

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