CAPITULO SETIMO
CAPITULO SETIMO
De los comités técnicos Sectorial y Intersectorial
Artículo 21.-El Comité Técnico Sectorial
de Salud estará formado por los siguientes funcionarios:
a) El Director de la Secretaría Ejecutiva
de Planificación del Sector quien lo presidirá;
b) El Director de la División de Planificación
y Coordinación Sectorial del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica o su representante; y
c) Los directores, departamentos o
unidades responsables de planificación de las instituciones y programas
representados en el Consejo Nacional Sectorial.
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