CAPITULO OCTAVO
CAPITULO OCTAVO
De los comités sectoriales regionales de salud
Artículo 27.-En cada región creada para
efectos de planificación, el Ministerio de Salud y las instituciones
descentralizadas que conforman el Sector, tendrán una Dirección Regional,
ubicada conforme con las recomendaciones técnicas de MIDE PLAN .
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