Artículo 31
Artículo 31.-EI coordinador del Comité
sectorial Regional tendrá las siguientes funciones:
a) Formar parte del Consejo Regional de
Desarrollo y del Comité Técnico Intersectorial Regional, respectivamente, así
como de cualquier otro foro o situación de emergencia donde se requiera la
participación del Sector como tal, o en negociaciones con grupos especiales de
interés o presión, a menos que el Ministro de Salud disponga expresamente lo
contrario;
b) Ofrecer el aporte del Sector cuando sea
posible, ante peticiones o solicitudes concretas del Consejo Regional de
Desarrollo;
c) Coordinar las actividades del Sector en
la región;
ch) Reportar al Ministro de Salud o a la Secretaria
Ejecutiva de Planificación Sectorial de Salud, cualquier anomalía por parte de
'los otros miembros del Comité Sectorial, a fin de que aquél recomiende las
acciones correctivas pertinentes a los respectivos superiores jerárquicos del
ente y corregir así tales anomalías; y
d) Enviar al Ministro de Salud cada tres
meses un informe detallado de las actividades del Sector Salud en la región,
con copia al Consejo Regional de Desarrollo y a la Secretaria Ejecutiva
Sectorial, indicando avance de planes y programas de trabajo, logros,
obstáculos, aprovechamiento de recursos, etc.
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