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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14313 >> Fecha 15/02/1983 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14313 - Articulo 31
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Artículo 31    (No vigente*)
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Artículo 31

Artículo 31.-EI coordinador del Comité sectorial Regional tendrá las siguientes funciones:

 

a) Formar parte del Consejo Regional de Desarrollo y del Comité Técnico Intersectorial Regional, respectivamente, así como de cualquier otro foro o situación de emergencia donde se requiera la participación del Sector como tal, o en negociaciones con grupos especiales de interés o presión, a menos que el Ministro de Salud disponga expresamente lo contrario;

b) Ofrecer el aporte del Sector cuando sea posible, ante peticiones o solicitudes concretas del Consejo Regional de Desarrollo;

c) Coordinar las actividades del Sector en la región;

ch) Reportar al Ministro de Salud o a la Secretaria Ejecutiva de Planificación Sectorial de Salud, cualquier anomalía por parte de 'los otros miembros del Comité Sectorial, a fin de que aquél recomiende las acciones correctivas pertinentes a los respectivos superiores jerárquicos del ente y corregir así tales anomalías; y

d) Enviar al Ministro de Salud cada tres meses un informe detallado de las actividades del Sector Salud en la región, con copia al Consejo Regional de Desarrollo y a la Secretaria Ejecutiva Sectorial, indicando avance de planes y programas de trabajo, logros, obstáculos, aprovechamiento de recursos, etc.

 


 

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