Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14313 >> Fecha 15/02/1983 >> Articulo 33
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 33     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 14313 - Articulo 33
Ir al final de los resultados
Artículo 33    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 33

Artículo 33.-El Comité Intersectorial Regional estará compuesto por los distintos coordinadores de los sectores en la región y por el encargado de la Secretaria de Planificación Regional, quien lo presidirá y reportará a MIDEPLAN y al respectivo Consejo Regional de Desarrollo, sobre los problemas y limitaciones que se presenten en el desempeño de las funciones encomendadas.

 


 

Ir al inicio de los resultados