Artículo 34
Artículo 34.-En caso de conflicto entre el
Ministro del Sector y el Consejo Regional de Desarrollo, éste solicitará el
criterio del Ministro de Planificación; en caso de no aceptado, la parte
inconforme elevará el asunto a conocimiento del Presidente de la República;
quien previa audiencia a las partes decidirá.
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