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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14313 >> Fecha 15/02/1983 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14313 - Articulo 34
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Artículo 34    (No vigente*)
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Artículo 34

Artículo 34.-En caso de conflicto entre el Ministro del Sector y el Consejo Regional de Desarrollo, éste solicitará el criterio del Ministro de Planificación; en caso de no aceptado, la parte inconforme elevará el asunto a conocimiento del Presidente de la República; quien previa audiencia a las partes decidirá.

 


 

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