Artículo 35
Artículo 35.-Como una forma de fortalecer
la participación comunitaria, privada y municipal, a nivel del Sector en la
región y en adición a lo que disponga el Decreto Ejecutivo referente al Sistema
de Planificación Regional sobre dicha participación a nivel del Consejo
Regional- de Desarrollo propiamente, existirá un Comité Consultivo adscrito al
Comité Sectorial Regional de Salud, constituido por los mismos representantes
municipales, populares y privados estrictamente vinculados con el Sector y que
tienen asiento en el respectivo Consejo Regional de Desarrollo. Dicho Comité
Consultivo se reunirá ordinariamente una vez al mes bajo la presidencia del
coordinador del Sector, para valorar la marcha del mismo, sugerir iniciativas
tendientes a mejorar su funcionamiento en la región.
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