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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14313 >> Fecha 15/02/1983 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14313 - Articulo 35
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Artículo 35    (No vigente*)
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Artículo 35

Artículo 35.-Como una forma de fortalecer la participación comunitaria, privada y municipal, a nivel del Sector en la región y en adición a lo que disponga el Decreto Ejecutivo referente al Sistema de Planificación Regional sobre dicha participación a nivel del Consejo Regional- de Desarrollo propiamente, existirá un Comité Consultivo adscrito al Comité Sectorial Regional de Salud, constituido por los mismos representantes municipales, populares y privados estrictamente vinculados con el Sector y que tienen asiento en el respectivo Consejo Regional de Desarrollo. Dicho Comité Consultivo se reunirá ordinariamente una vez al mes bajo la presidencia del coordinador del Sector, para valorar la marcha del mismo, sugerir iniciativas tendientes a mejorar su funcionamiento en la región.


 

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