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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14313 >> Fecha 15/02/1983 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14313 - Articulo 36
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CAPITULO NOVENO

CAPITULO NOVENO

 

De la comunicación en el Sector

 

Artículo 36.-El programa o plan de desarrollo sectorial de Salud, debe enmarcarse en el Plan Nacional de Desarrollo y será publicado mediante Decreto Ejecutivo, en el Diario Oficial, en el mes de febrero siguiente al cambio de gobierno.

 


 

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