CAPITULO TERCERO
CAPITULO TERCERO
De la dirección y coordinación del Sector
Artículo 5°-Corresponde al Ministro de
Salud conjuntamente con el Presidente de la República, la dirección y coordinación
del Sector. En tal condición asumirá las funciones que le asignen el Presidente
de la República y las leyes y contará para desarrollar su gestión con el
concurso técnico que le deberá brindar la Secretaría Ejecutiva de Planificación
Sectorial de Salud y el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica.
Esta dirección y coordinación del Ministro
Sectorial, en cuanto al contenido y forma de las directrices y a su
comunicación formal, deberá asimismo efectuarse de acuerdo con lo que dispone
el Decreto Ejecutivo N° 14184, que crea el "Subsistema de Dirección y
Planificación Sectorial" en su sección "De la Comunicación".
|