Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14313 >> Fecha 15/02/1983 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 14313 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
CAPITULO TERCERO

CAPITULO TERCERO

 

De la dirección y coordinación del Sector

 

Artículo 5°-Corresponde al Ministro de Salud conjuntamente con el Presidente de la República, la dirección y coordinación del Sector. En tal condición asumirá las funciones que le asignen el Presidente de la República y las leyes y contará para desarrollar su gestión con el concurso técnico que le deberá brindar la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Salud y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

Esta dirección y coordinación del Ministro Sectorial, en cuanto al contenido y forma de las directrices y a su comunicación formal, deberá asimismo efectuarse de acuerdo con lo que dispone el Decreto Ejecutivo N° 14184, que crea el "Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial" en su sección "De la Comunicación".

 


 

Ir al inicio de los resultados