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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14313 >> Fecha 15/02/1983 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14313 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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Artículo 6°-El Ministro de Salud llevará a cabo las siguientes funciones:

Artículo 6°-El Ministro de Salud llevará a cabo las siguientes funciones:

 

a) Definir, en consulta con el Presidente de la República, la política de Gobierno para el Sector;

b) Dirigir y coordinar al Sector, tanto a nivel nacional como regional, haciendo comunicación formal de sus decisiones, en lo que les corresponda, a los Consejos Regionales de Desarrollo y a los coordinadores sectoriales de Salud en cada región, según se definen éstos adelante;

c) Convocar, presidir y levantar las reuniones del Consejo Nacional Sectorial de Salud, así como tomar juramento a sus miembros;

ch) Aprobar el presupuesto de la Secretaría, así como nombrar y remover al Director de la Secretaria Ejecutiva de Planificación Sectorial de Salud, previa consulta al Consejo Nacional Sectorial de Salud;

d) Nombrar comisiones de trabajo, con participación pública o privada, que coadyuven al mejor funcionamiento del Sector.

e) Aprobar el respectivo plan o programa del Sector Salud y elevado a conocimiento de la Comisión Social Nacional;

f) Velar porque los lineamientos y directrices de la Autoridad Presupuestaria y la aprobación por parte de ésta de los presupuestos de los entes del Sector Salud, se enmarquen dentro de la política sectorial, en materia de Salud;

g) Participar activamente en la Comisión Social y coordinar y acordar en este nivel actividades y aspectos básicos del Sector Salud que requieran dilucidación en relación con otros sectores;

h) Velar porque la organización y funcionamiento de las instituciones del Sector Salud, respondan adecuadamente a los requerimientos de los objetivos sectoriales así como a las directrices y disposiciones superiores en materia de política y reforma administrativa; e

i) Cualesquiera otras funciones que de acuerdo con la legislación vigente, le asigne el Presidente de la República.


 

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