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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10163 >> Fecha 15/06/1979 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10163 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 10163

N° 10163

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA,

DE LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,

 

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 de la Constitución Política.

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-Refórmase el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 9705-AP-OP de 8 de marzo de 1979, el cual en adelante se leerá así:

 

"...Artículo 2°-La Comisión estará integrada de la siguiente manera:

 

a) Dos representantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería;

b) Un representante del Banco Central de Costa Rica;

c) U n representante de Codesa;

d) Dos representantes por los productores de algodón;

e) Un representante por los industriales del algodón;

f) Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; y

g) Un representante del Instituto Nacional de Seguros...".


 

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