N° 10163
N° 10163
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA,
Y LOS MINISTROS
DE AGRICULTURA Y GANADERIA,
DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA
ECONOMICA,
En uso de las facultades que les confiere
el artículo 140 de la Constitución Política.
DECRETAN:
Artículo 1°-Refórmase el artículo 2° del
Decreto Ejecutivo N° 9705-AP-OP de 8 de marzo de 1979, el cual en adelante se
leerá así:
"...Artículo 2°-La Comisión estará integrada
de la siguiente manera:
a) Dos representantes del Ministerio de
Agricultura y Ganadería;
b) Un representante del Banco Central de
Costa Rica;
c) U n representante de Codesa;
d) Dos representantes por los productores
de algodón;
e) Un representante por los industriales
del algodón;
f) Un representante del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio; y
g) Un representante del Instituto Nacional
de Seguros...".
|