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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9705 >> Fecha 08/03/1979 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 9705 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°-Los miembros de la Comisión realizarán sus funciones ad honórem y serán nombrados por el Poder Ejecutivo, atendien

Artículo 3°-Los miembros de la Comisión realizarán sus funciones ad honórem y serán nombrados por el Poder Ejecutivo, atendiendo a las propuestas de las respectivas instituciones que representen y a las temas que al efecto envíen los agricultores y los industriales. Durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos.

La comisión estará presidida por el representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería; del resto de los integrantes se nombrará un Vicepresidente, quien sustituirá al primero durante su ausencia. Asimismo la comisión podrá nombrar suplentes que sustituyan a sus miembros titulares durante su ausencia. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

 


 

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