Artículo 3°-Los miembros de la Comisión realizarán sus funciones ad
honórem y serán nombrados por el Poder Ejecutivo, atendien
Artículo 3°-Los miembros de la Comisión
realizarán sus funciones ad honórem y serán nombrados por el Poder Ejecutivo,
atendiendo a las propuestas de las respectivas instituciones que representen y
a las temas que al efecto envíen los agricultores y los industriales. Durarán
en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos.
La comisión estará presidida por el representante
del Ministerio de Agricultura y Ganadería; del resto de los integrantes se
nombrará un Vicepresidente, quien sustituirá al primero durante su ausencia.
Asimismo la comisión podrá nombrar suplentes que sustituyan a sus miembros
titulares durante su ausencia. En caso de empate el Presidente tendrá doble
voto.
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