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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9705 >> Fecha 08/03/1979 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 9705 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°-La comisión deberá definir en un lapso no mayor de 90 días a partir de su creación, el plan operativo y financiero

Artículo 4°-La comisión deberá definir en un lapso no mayor de 90 días a partir de su creación, el plan operativo y financiero necesario para su funcionamiento.

 


 

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