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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9705 >> Fecha 08/03/1979 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 9705 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°-La comisión tendrá a su cargo las siguientes funciones:

Artículo 5°-La comisión tendrá a su cargo las siguientes funciones:

 

1 ) Fomentar y coordinar la actividad algodonera desde el proceso de siembra hasta su comercialización.

2) Preparar en detalle el Plan Nacional Algodonero, en estrecha relación con el Plan Nacional de Desarrollo preparado por la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica y ejecutar los Planes Anuales Operativos del Algodón y coordinar el Programa y Plan Anual Operativo con los organismos competentes.

3) Coordinar con las actividades de investigación y de producción de semilla, así como todo ensayo y adelanto en la ciencia en materia de algodón.

4) Dar la asistencia técnica que sea necesaria de acuerdo a los estudios que determinen las diferentes necesidades del Plan Anual Operativo yen coordinación con las instituciones respectivas.

5) Mantener un Centro de de formación que permita analizar los resultados biométricos de la investigación y el estudio estadístico de la actividad algodonera.

6) Hacer pronósticos de cosecha, cálculo de rendimientos, estimaciones de ingreso de las desmotadoras, estudios sobre la, comercialización y el valor agregado producido por efecto de la industrialización y divulgación de los resultados de la investigación.

7) Realizar en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de vigencia de este decreto un estudio de la existencia de maquinaria agrícola.

8) Ejecutar un estudio de los costos de fumigación y dotación de infraestructura de operación.

9) Hacer los estudios para proponer una distribución equitativa entre las fases de la actividad algodonera de los incentivos aduanales vigentes en la política del "Centro para la Promoción de las Exportaciones".

10) Las demás que se le asignen.

 


 

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