Artículo 5°-La comisión tendrá a su cargo las siguientes funciones:
Artículo 5°-La comisión tendrá a su cargo
las siguientes funciones:
1 ) Fomentar y coordinar la actividad algodonera
desde el proceso de siembra hasta su comercialización.
2) Preparar en detalle el Plan Nacional
Algodonero, en estrecha relación con el Plan Nacional de Desarrollo preparado
por la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica y ejecutar los
Planes Anuales Operativos del Algodón y coordinar el Programa y Plan Anual
Operativo con los organismos competentes.
3) Coordinar con las actividades de investigación
y de producción de semilla, así como todo ensayo y adelanto en la ciencia en
materia de algodón.
4) Dar la asistencia técnica que sea
necesaria de acuerdo a los estudios que determinen las diferentes necesidades
del Plan Anual Operativo yen coordinación con las instituciones respectivas.
5) Mantener un Centro de de formación que
permita analizar los resultados biométricos de la investigación y el estudio
estadístico de la actividad algodonera.
6) Hacer pronósticos de cosecha, cálculo
de rendimientos, estimaciones de ingreso de las desmotadoras, estudios sobre
la, comercialización y el valor agregado producido por efecto de la
industrialización y divulgación de los resultados de la investigación.
7) Realizar en un plazo máximo de dos
meses desde la fecha de vigencia de este decreto un estudio de la existencia de
maquinaria agrícola.
8) Ejecutar un estudio de los costos de
fumigación y dotación de infraestructura de operación.
9) Hacer los estudios para proponer una
distribución equitativa entre las fases de la actividad algodonera de los
incentivos aduanales vigentes en la política del "Centro para la Promoción
de las Exportaciones".
10) Las demás que se le asignen.
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