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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14311 >> Fecha 15/02/1983 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14311 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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Artículo 9°-La División de Reforma Administrativa del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, es el órgano

Artículo 9°-La División de Reforma Administrativa del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, es el órgano central técnico-asesor del Subsistema de Reforma Administrativa y realizará las siguientes funciones:

 

a) Atender los lineamientos administrativos del Plan Nacional de Desarrollo, armonizándolos con las directrices y acuerdos que emanen del Presidente de la República y del Ministro de Planificación Nacional y Política Económica;

b) Elaborar y actualizar el Plan de Reforma Administrativa;

c) Dictaminar sobre los cambios administrativos o sobre los términos de referencia respectivos, propuestos por las instituciones públicas, con miras a cumplir lo dispuesto en el artículo 23 de este decreto;

ch) Efectuar diagnósticos de la Administración Pública a escala nacional y regional así como en el ámbito sectorial, con miras a identificar insuficiencias y proyectar su adecuación a las necesidades del desarrollo nacional;

d) Realizar estudios y formular normas sobre estructuras modelo para los organismos públicos y sobre sistemas de apoyo comunes a toda la administración (sistema horizontales) tales como: planificación, presupuesto, suministros, personal, etc.;

e) Establecer normas técnicas para el funcionamiento de las unidades del Subsistema en los distintos organismos públicos;

f) Formular programas de asistencia para capacitación y perfeccionamiento en las técnicas propias de unidades de Reforma Administrativa;

g) Asesorar a las unidades de Reforma Administrativa en todos los aspectos de política administrativa gubernativa, realizar proyectos conjuntos, coordinar sus programas de trabajo y evaluar su resultados;

h) Promover la creación o el fortalecimiento de unidades de Reforma Administrativa institucionales;

i) Supervisar la actividad de firmas consultoras particulares nacionales e internacionales en materia de reforma administrativa y emitir criterios sobre la conveniencia de tales asesorías. Llevar el registro correspondiente de tales firmas; y

j) Todas las demás que le encomiende el Presidente de la República. el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica y la Comisión de Eficiencia Administrativa.


 

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