Artículo 9°-La División de Reforma Administrativa
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, es el órgano
central técnico-asesor del Subsistema de Reforma Administrativa y realizará las
siguientes funciones:
a) Atender los lineamientos
administrativos del Plan Nacional de Desarrollo, armonizándolos con las
directrices y acuerdos que emanen del Presidente de la República y del Ministro
de Planificación Nacional y Política Económica;
b) Elaborar y actualizar el Plan de
Reforma Administrativa;
c) Dictaminar sobre los cambios
administrativos o sobre los términos de referencia respectivos, propuestos por
las instituciones públicas, con miras a cumplir lo dispuesto en el artículo 23
de este decreto;
ch) Efectuar diagnósticos de la
Administración Pública a escala nacional y regional así como en el ámbito
sectorial, con miras a identificar insuficiencias y proyectar su adecuación a
las necesidades del desarrollo nacional;
d) Realizar estudios y formular normas
sobre estructuras modelo para los organismos públicos y sobre sistemas de apoyo
comunes a toda la administración (sistema horizontales) tales como: planificación,
presupuesto, suministros, personal, etc.;
e) Establecer normas técnicas para el
funcionamiento de las unidades del Subsistema en los distintos organismos
públicos;
f) Formular programas de asistencia para
capacitación y perfeccionamiento en las técnicas propias de unidades de Reforma
Administrativa;
g) Asesorar a las unidades de Reforma
Administrativa en todos los aspectos de política administrativa gubernativa,
realizar proyectos conjuntos, coordinar sus programas de trabajo y evaluar su
resultados;
h) Promover la creación o el
fortalecimiento de unidades de Reforma Administrativa institucionales;
i) Supervisar la actividad de firmas
consultoras particulares nacionales e internacionales en materia de reforma
administrativa y emitir criterios sobre la conveniencia de tales asesorías. Llevar
el registro correspondiente de tales firmas; y
j) Todas las demás que le encomiende el Presidente
de la República. el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica y
la Comisión de Eficiencia Administrativa.