CAPITULO IV
CAPITULO IV
De los ministros de sector
Artículo 10.-Corresponde a cada ministro
de sector, la responsabilidad y potestad de asegurar la eficaz y oportuna
comunicación del Plan de Reforma Administrativa, ,así como de otros lineamientos
de política administrativa del Poder Ejecutivo tanto a su respectivo ministerio
si lo hubiere, como a todo ente descentralizado ubicado en su ramo, según el
Decreto Ejecutivo de creación de su respectivo sector.
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