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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14311 >> Fecha 15/02/1983 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14311 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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Artículo 12

Artículo 12.-Para los efectos del artículo anterior, el Ministro de sector contará con el apoyo de los órganos técnicos que se describen a partir del Capítulo VI de este Decreto.


 

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