Artículo 23
Artículo 23.-El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica deberá garantizar que toda
variación de objetivos, funciones y estructura de las distintas instituciones
públicas, estén en concordancia con los enunciados del Plan de Reforma
Administrativa vigente, en cuanto a aspectos de organización del aparato
público estatal; normas sobre nomenclatura administrativa, estructuras modelos,
etc.
Por tanto, toda institución ministerial o
descentralizada queda obligada a coordinar con el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica. a través de su División de Reforma
Administrativa. sus respectivos planes o programas de cambio administrativo, y
ésta deberá dictaminar sobre los términos de referencia para un proceso de
cambio institucional que se inicie y sobre los resultados de un proceso
semejante realizado. Deberá asimismo informar de oficio a la Comisión de
Eficiencia Administrativa sobre tales situaciones para que ésta se pronuncie
cuando considere conveniente.
La Contraloría General de la República no aprobará
a Las instituciones ningún presupuesto, ni sus modificaciones, que impliquen
reorganización, ésta no ha sido dictaminada favorablemente por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica.
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