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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14311 >> Fecha 15/02/1983 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14311 - Articulo 23
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Artículo 23    (No vigente*)
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Artículo 23

Artículo 23.-El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica deberá garantizar que toda variación de objetivos, funciones y estructura de las distintas instituciones públicas, estén en concordancia con los enunciados del Plan de Reforma Administrativa vigente, en cuanto a aspectos de organización del aparato público estatal; normas sobre nomenclatura administrativa, estructuras modelos, etc.

Por tanto, toda institución ministerial o descentralizada queda obligada a coordinar con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. a través de su División de Reforma Administrativa. sus respectivos planes o programas de cambio administrativo, y ésta deberá dictaminar sobre los términos de referencia para un proceso de cambio institucional que se inicie y sobre los resultados de un proceso semejante realizado. Deberá asimismo informar de oficio a la Comisión de Eficiencia Administrativa sobre tales situaciones para que ésta se pronuncie cuando considere conveniente.

La Contraloría General de la República no aprobará a Las instituciones ningún presupuesto, ni sus modificaciones, que impliquen reorganización, ésta no ha sido dictaminada favorablemente por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

 


 

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