Artículo 25
Artículo 25.-La División de Reforma
Administrativa del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
prestará asistencia técnica, según la necesidad de los equipos de trabajo,
velando porque Las recomendaciones elaboradas en los comités sectoriales de
reforma administrativa se ajusten a la política general del Gobierno y al Plan
de Reforma Administrativa.
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