Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14311 >> Fecha 15/02/1983 >> Articulo 27
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 27     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 14311 - Articulo 27
Ir al final de los resultados
Artículo 27    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 27

Artículo 27.-El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica responderá directamente ante el Presidente de la República por la ejecución del Plan de Reforma Administrativa. Para ello contará con la colaboración de los ministerios y de las instituciones descentralizadas y deberá informar al Presidente de la República, trimestralmente, sobre la marcha de las labores.

 


 

Ir al inicio de los resultados