Artículo 27
Artículo 27.-El Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica responderá directamente ante el Presidente de la
República por la ejecución del Plan de Reforma Administrativa. Para ello
contará con la colaboración de los ministerios y de las instituciones
descentralizadas y deberá informar al Presidente de la República,
trimestralmente, sobre la marcha de las labores.
|