CAPITULO III
CAPITULO III
Del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
Artículo 8°-Corresponderá al Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, conjuntamente con el Presidente de
la República la promulgación formal por decreto y al Presidente por medio de
directrices, de toda la política administrativa general tanto para la
Administración Central como descentralizada y con fundamento en el Plan de
Reforma Administrativa a que alude el artículo 6°, inciso b).
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