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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9283 >> Fecha 30/10/1978 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 9283 - Articulo 1
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N° 9283

(Este decreto fue sustituido por el decreto ejecutivo 14311 del 15 de febrero de 198, según se dispone en el artículo 28 del mismo)

 

9283

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,

 

De conformidad con el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y los artículos 15, 16 y 17 de la Ley de Planificación Nacional, 5525 de 2 de mayo de 1974, y

 

Considerando:

 

1°-Que el Gobierno de la República tiene como uno de sus objetivos primordiales llevar a cabo una Reforma Administrativa por medio de la cual se logre una mayor eficacia, eficiencia y productividad de la Administración Pública costarricense.

2°-Que la realización de tal esfuerzo requiere que el marco institucional facilite una acción dinámica y flexible con la participación de todos los organismos del Gobierno y de las instituciones descentralizadas dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

3°-Que corresponde a la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, por Ley de Planificación Nacional, 5525 de 2 de mayo de 1974, coordinar esfuerzos en la modernización de los ministerios y las instituciones descen­tralizadas.

Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Creación del Sistema de Reforma Administrativa

 

CAPITULO I

 

De los Objetivos y Funciones

 

Artículo 1°-Créase el Sistema de Reforma Administrativa, como parte integrante del Sistema Nacional de Planificación creado por ley 5525 de 2 de mayo de 1974, y a tenor de lo que dispone dicha ley en sus Capítulos V "De la Eficiencia de la Administración Pública" y VI "De los Mecanismos de Coordinación y Asesoría".

 


 

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