(Este decreto fue sustituido por el decreto ejecutivo
N° 14311 del 15 de febrero de 198, según se dispone
en el artículo 28 del mismo)
N° 9283
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y EL
MINISTRO-DIRECTOR DE LA
OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,
De conformidad con el artículo 140,
incisos 3) y 18) de la
Constitución Política y los artículos 15, 16 y 17 de la Ley de Planificación Nacional,
N° 5525 de 2 de mayo de 1974, y
Considerando:
1°-Que el Gobierno de la República tiene como uno
de sus objetivos primordiales llevar a cabo una Reforma Administrativa por
medio de la cual se logre una mayor eficacia, eficiencia y productividad de la Administración Pública
costarricense.
2°-Que la realización de tal esfuerzo
requiere que el marco institucional facilite una acción dinámica y flexible con
la participación de todos los organismos del Gobierno y de las instituciones
descentralizadas dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
3°-Que corresponde a la Oficina de Planificación
Nacional y Política Económica, por Ley de Planificación Nacional, N° 5525 de 2 de mayo de 1974, coordinar esfuerzos en la
modernización de los ministerios y las instituciones descentralizadas.
Por tanto,
DECRETAN:
Creación del Sistema de Reforma Administrativa
CAPITULO I
De los Objetivos y Funciones
Artículo 1°-Créase el Sistema de Reforma
Administrativa, como parte integrante del Sistema Nacional de Planificación
creado por ley N° 5525 de 2 de mayo de 1974, y a
tenor de lo que dispone dicha ley en sus Capítulos V "De la Eficiencia de la Administración Pública"
y VI "De los Mecanismos de Coordinación y Asesoría".