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N§ 14314-P-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y
PLANIFICACION NACIONAL
Y POLITICA ECONOMICA,
(Este
Decreto fue derogado por el artículo 20 del Decreto Ejecutivo N° 21532 del 26
de agosto de 1992.) En uso de las facultades conferidas en los art¡culos 140,
incisos 2) y
18) de la Constituci¢n Pol¡tica y el 152 de la Ley de
Planificaci¢n Nacional
N§ 5525 de 2 de mayo de 1974 y en la Ley General de la
Administraci¢n P£blica
N§ 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1§.-Que por ley N§ 5525 del 2 de mayo de 1974 se estableci¢ el
Sistema
Nacional de Planificaci¢n.
2§.-Que uno de los objetivos fundamentales de la Ley de
Planificaci¢n
Nacional es el de propiciar una participaci¢n cada vez
mayor de los ciudadanos
en la soluci¢n de los problemas econ¢micos y sociales del
pa¡s.
3§.-Que la Ley General de la Administraci¢n P£blica introduce
un r‚gimen
jur¡dico novedoso para fortalecer la acci¢n directa del
Gobierno en particular
sobre los entes descentralizados, incorporado potestades
y responsabilidades
ministeriales que es indispensable analizar y reglamentar
adecuadamente.
4§.-Que el establecimiento de un Subsistema de Planificaci¢n
y Direcci¢n
Sectorial viene a representar un instrumento que fortalece
y agiliza el sistema
de planificaci¢n nacional y coadyuva a la direcci¢n y
coordinaci¢n de las actividades
del Gobierno y de sus instituciones aut¢nomas.
5§.-Que es conveniente agrupar a las instituciones, programas
y actividades
p£blicas en materia de vivienda y asentamientos humanos con
el fin de
imprimir un mayor grado de coordinaci¢n, de eficacia y de
eficiencia en la
administraci¢n y desarrollo del sector vivienda.
6§.-Que el sector Vivienda y Asentamientos Humanos tiene
importancia
tanto para el desarrollo econ¢mico como para la cohesi¢n
social y pol¡tica del
pa¡s.
7§.-Que existe una pol¡tica del Gobierno para atacar los
problemas actuales
de la sociedad, dentro del marco democr tico y de respeto
a los derechos
humanos, de igualdad real de oportunidades y participaci¢n
de los ciudadanos.
8§.-Que de acuerdo con esta pol¡tica, es de gran importancia
el estudio,
la fijaci¢n de objetivos y del establecimiento de planes
y programas con perspectiva
global para las actividades de vivienda y asentamientos
humanos, lo
que hace necesario establecer los mecanismos de
coordinaci¢n entre los entes
estatales relacionados en forma directa con el sector
vivienda y asentamientos
humanos.
Por tanto,
DECRETAN:
Constituci¢n del sector Vivienda
y Asentamientos Humanos
CAPITULO 1
Disposiciones b sicas
ARTÖCULO 1§.-Se establece el Sector Vivienda y Asentamientos
Humanos
que tendr como objetivo fundamental cumplir con lo establecido
en la Ley
de Planificaci¢n Nacional N§ 5525 del 2 de mayo de 1974, el
decreto n£mero
14184-PLAN de Direcci¢n y Planificaci¢n Sectorial del 19 de enero
de 1983,
con las disposiciones que emanen de la Presidencia de la
Rep£blica, a trav‚s
del Ministerio de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica Econ¢mica,
as¡ como del
Consejo de Gobierno, del Consejo Econ¢mico y Social y de sus
comisiones Econ¢mica
y Social, del Plan Nacional de Desarrollo y del Ministro de
Vivienda
y Asentamientos Humanos.
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