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CAPITULO CUARTO
Del Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y
Asentamientos Humanos
ARTÖCULO 6§.-El Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y
Asentamientos
Humanos es un ¢rgano de coordinaci¢n y consulta del Ministro y
estar integrado
por lo siguientes funcionarios:
a) El Ministro de Gobierno encargado del Sector Vivienda y
Asentamientos
Humanos;
b) El Ministro de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica Econ¢mica
o su Viceministro;
c) El Presidente Efectivo del Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo;
quien fungir como Secretario del Consejo;
ch) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados;
g) Un funcionario a quien la Junta Directiva del Banco Agr¡cola
de Cartago
designe en representaci¢n del Sistema Nacional de Ahorro y
Pr‚stamo;
e) El Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica o
el representante
alterno que la Junta Directiva del Banco designe en
representaci¢n
del Sistema Bancario Nacional;
f) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros
o el representante
alterno que la Junta Directiva del INS designe;
g) El Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social
o el representante
alterno;
h) El Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario
o el representante
alterno;
i) El Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesor¡a
Municipal;
j) El Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro
Social;
El Consejo Nacional Sectorial ser presidido por el Ministro
de Gobierno
encargado de Vivienda y Asentamientos Humanos y podr ampliarse
con los
Ministros, presidentes ejecutivos u otros funcionarios de alta
jerarqu¡a de aquellas
instituciones con programas en el Sector, seg£n se definen en el
art¡culo
2§, inciso f) de este decreto, cuando sean convocados por el
Presidente del
Consejo.
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