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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14314 >> Fecha 15/02/1983 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14314 - Articulo 6
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6

CAPITULO CUARTO

Del Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y

Asentamientos Humanos

ARTÖCULO 6§.-El Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y

Asentamientos

Humanos es un ¢rgano de coordinaci¢n y consulta del Ministro y

estar  integrado

por lo siguientes funcionarios:

a) El Ministro de Gobierno encargado del Sector Vivienda y

Asentamientos

Humanos;

b) El Ministro de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica Econ¢mica

o su Viceministro;

c) El Presidente Efectivo del Instituto Nacional de Vivienda

y Urbanismo;

quien fungir  como Secretario del Consejo;

ch) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de

Acueductos y Alcantarillados;

g) Un funcionario a quien la Junta Directiva del Banco Agr¡cola

de Cartago

designe en representaci¢n del Sistema Nacional de Ahorro y

Pr‚stamo;

e) El Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica o

el representante

alterno que la Junta Directiva del Banco designe en

representaci¢n

del Sistema Bancario Nacional;

f) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros

o el representante

alterno que la Junta Directiva del INS designe;

g) El Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social

o el representante

alterno;

h) El Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario

o el representante

alterno;

i) El Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesor¡a

Municipal;

j) El Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro

Social;

El Consejo Nacional Sectorial ser  presidido por el Ministro

de Gobierno

encargado de Vivienda y Asentamientos Humanos y podr  ampliarse

con los

Ministros, presidentes ejecutivos u otros funcionarios de alta

jerarqu¡a de aquellas

instituciones con programas en el Sector, seg£n se definen en el

art¡culo

2§, inciso f) de este decreto, cuando sean convocados por el

Presidente del

Consejo.

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