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ARTÖCULO 9§.-Los presidentes de las juntas directivas que
componen el
Sector conformar n un Comit‚ que se reunir en forma
independiente seg£n
sean las necesidades de coordinaci¢n de aspectos de inter‚s
com£n, nombr ndose
de su seno a un coordinador, quien a la vez deber asegurar el
buen
funcionamiento de la Comisi¢n Gerencial nombrada en el art¡culo
13, cap¡tulo
quinto de este decreto, fiscalizando su gesti¢n por medios
adecuados.
Igualmente, para fines de coordinaci¢n entre sectores y
valoraci¢n de
directrices presidenciales el total conjunto de entes aut¢nomos,
seg£n el art¡culo
26-b) de la Ley General de la Administraci¢n P£blica, estos
comit‚s
podr n ser convocados en su total conjunto por el Ministro de
Planificaci¢n;
como Consejo de Coordinaci¢n Interinstitucional mencionado en el
art¡culo 19
de la Ley de Planificaci¢n Nacional N§ 5525 del 2 de mayo de
1974.
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