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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14314 >> Fecha 15/02/1983 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14314 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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9

ARTÖCULO 9§.-Los presidentes de las juntas directivas que

componen el

Sector conformar n un Comit‚ que se reunir  en forma

independiente seg£n

sean las necesidades de coordinaci¢n de aspectos de inter‚s

com£n, nombr ndose

de su seno a un coordinador, quien a la vez deber  asegurar el

buen

funcionamiento de la Comisi¢n Gerencial nombrada en el art¡culo

13, cap¡tulo

quinto de este decreto, fiscalizando su gesti¢n por medios

adecuados.

Igualmente, para fines de coordinaci¢n entre sectores y

valoraci¢n de

directrices presidenciales el total conjunto de entes aut¢nomos,

seg£n el art¡culo

26-b) de la Ley General de la Administraci¢n P£blica, estos

comit‚s

podr n ser convocados en su total conjunto por el Ministro de

Planificaci¢n;

como Consejo de Coordinaci¢n Interinstitucional mencionado en el

art¡culo 19

de la Ley de Planificaci¢n Nacional N§ 5525 del 2 de mayo de

1974.

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