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ARTÖCULO 11.-La Comisi¢n Consultiva deber ser convocada por
el Ministro
Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos por lo menos una
vez al mes,
la cual actuar bajo su presidencia y tendr las siguientes
funciones:
a) Dar consejo y apoyo al Ministro Sectorial para la pol¡tica
y acci¢n del
Sector Vivienda y Asentamientos Humanos; y
b) Valorar las pol¡ticas y acciones del Sector, exponer
inquietudes y recomendar
al Ministro lo pertinente.
Esta Comisi¢n podr sesionar conjuntamente con el Consejo
Nacional Sectorial
cuando el Ministerio lo considere oportuno.
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