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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14314 >> Fecha 15/02/1983 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14314 - Articulo 17
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17

ARTÖCULO 17.-La Secretar¡a Ejecutivo de Planificaci¢n

Sectorial dispondr 

para el cumplimiento de sus funciones:

a) Las partidas contenidas en el presupuesto de la Rep£blica;

b) Los aportes de las instituciones del Sector Vivienda y

Asentamientos Humanos

que acuerden sus juntas directivas y de MIDEPLAN;

c) Personal t‚cnico facilitado por las instituciones

representadas en el Consejo

Nacional Sectorial, cuando la Secretar¡a Ejecutiva as¡ lo

justifique

y solicite por conducto del Ministerio de Planificaci¢n

Nacional y Pol¡tica

Econ¢mica con la aplicaci¢n del art¡culo 8§ de la Ley de

Planificaci¢n

Nacional; y

d) Recursos provenientes de organismos internacionales.

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