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ARTÖCULO 17.-La Secretar¡a Ejecutivo de Planificaci¢n
Sectorial dispondr
para el cumplimiento de sus funciones:
a) Las partidas contenidas en el presupuesto de la Rep£blica;
b) Los aportes de las instituciones del Sector Vivienda y
Asentamientos Humanos
que acuerden sus juntas directivas y de MIDEPLAN;
c) Personal t‚cnico facilitado por las instituciones
representadas en el Consejo
Nacional Sectorial, cuando la Secretar¡a Ejecutiva as¡ lo
justifique
y solicite por conducto del Ministerio de Planificaci¢n
Nacional y Pol¡tica
Econ¢mica con la aplicaci¢n del art¡culo 8§ de la Ley de
Planificaci¢n
Nacional; y
d) Recursos provenientes de organismos internacionales.
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