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ARTÖCULO 20.-El Director tendr las siguientes funciones:
a) Ejecutar el programa de trabajo aprobado por el Ministro,
o si as¡ lo
decide ‚ste, por el Consejo Nacional Sectorial de Vivienda
y Asentamientos
Humanos;
b) Presidir al Comit‚ T‚cnico Sectorial de Vivienda y
Asentamientos Humanos;
c) Nombrar al personal t‚cnico y administrativo de car cter
regular de la
Secretar¡a Ejecutiva; y
d) Cualesquiera otras funciones que el asignen el Ministro o
el Consejo Nacional
Sectorial.
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