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ARTÖCULO 23.-Las funciones del Comit‚ T‚cnico Sectorial de
Vivienda y
Asentamientos Humanos son las siguientes:
a) Asesorar a la Secretar¡a Ejecutiva de Planificaci¢n
Sectorial de Vivienda
y Asentamientos Humanos en las labores de planificaci¢n que
le sean
encomendadas;
b) Colaborar en la estructuraci¢n de los programas de trabajo,
seg£n los
acuerdos emanados del Ministro del Sector y del Consejo
Nacional del
Sector Vivienda y Asentamientos Humanos;
c) Suministrar a la Secretar¡a Ejecutiva de Planificaci¢n
Sectorial de Vivienda
y Asentamientos Humanos la informaci¢n que le sea solicitada
para el desarrollo de sus funciones, y toda la colaboraci¢n
que se requiera
para la formulaci¢n y actualizaci¢n del Plan de Desarrollo
del
Sector.
d) Servir de enlace con las instituciones en la elaboraci¢n de
estudios, investigaciones
y evaluaciones que sean necesarias; y
e) Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones necesarias
para lograr
la eficaz integraci¢n de las pol¡ticas y la coordinaci¢n de
la acci¢n de
los organismos participantes.
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