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CAPITULO NOVENO
De la comunicaci¢n en el Sector Vivienda y
Asentamientos Humanos
ARTÖCULO 35.-El programa o Plan de Desarrollo Sectorial debe
enmarcarse
en el Plan Nacional de Desarrollo y ser publicado mediante
Decreto Ejecutivo,
en el diario Oficial, en el mes de febrero siguiente al cambio
de Gobierno.
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