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ARTÖCULO 36.-Las directrices que emitan el Presidente de la
Rep£blica,
el Poder Ejecutivo como tal, o el Ministro con aprobaci¢n del
Presidente de
la Rep£blica, ser n elaboradas por escrito con copia obligada al
Ministerio
de Planificaci¢n Nacional para su adecuado seguimiento, y ser n
asimismo publicadas
en el Diario Oficial para su necesaria comunicaci¢n p£blica y
deber n
cumplir con los siguientes requisitos de contenido y forma:
a) Se referir n a los entes descentralizados del Sector
Vivienda y Asentamientos
Humanos, sometidos legalmente a la direcci¢n gubernativa;
b) Deber n enmarcarse dentro de los objetivos y funciones
legales de los
entes descentralizados dirigidos y motivarse con fundamento
en el Plano
Nacional de Desarrollo cuando est‚ formalmente promulgado
por el Poder
Ejecutivo, o en el respectivo Programa de Gobierno y en los
planes
regionales y sectoriales de Vivienda y Asentamientos Humanos
cuando tambi‚n
est‚n formalmente promulgados;
c) Deber n concretar pol¡tica gubernamental, en forma de
objetivos, metas,
prioridades y lineamientos de pol¡tica;
d) Deber n asimismo indicar cuando sea posible los plazos y
t‚rminos en
que se espera razonablemente que se logren los resultados
que se desean;
e) Deber n, cuando corresponda, indicar las principales
acciones o modificaciones
organizativas y administrativas que los entes del Sector en
conjunto
deber n adoptar, para lograr la mejor integraci¢n de sus
esfuerzos,
o indicar lo mismo para cada ente en particular sin que esto
signifique
potestad del Poder Ejecutivo para tener ingerencia directa
en la
gesti¢n administrativa del ente; y
f) Llevar n numeraci¢n corrida desde 1 hasta el n£mero que se
alcance
al t‚rmino de cada Administraci¢n, indicando fecha y nombre
o siglas
del Sector respectivo (i.e., Directriz N§ 1, Sector Vivienda
y Asentamientos
Humanos o SEVIAH, enero, 1983).
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