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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11144 >> Fecha 04/02/1980 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11144 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2°-Este decreto rige a partir de su publicación

 

Artículo 2°-Este decreto rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Casa Presidencial. -San José, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta.

 

 

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