Artículo 4°-La Dirección General de Servicio Civil tramitará únicamente
las Asignaciones de Puestos, Pedimentos de Personal, A
Artículo 4°-La Dirección General de
Servicio Civil tramitará únicamente las Asignaciones de Puestos, Pedimentos de
Personal, Acciones de Personal relativas a Ascensos y Prórrogas de
Nombramientos Interinos, que con tal propósito le envíe el Ministro de
Hacienda, previa aprobación por parte de la Comisión de Recursos Humanos. Esta
disposición rige tanto para "sueldos para cargos fijos" como para
"servicios especiales" y "jornales".
|