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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9435 >> Fecha 26/12/1978 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 9435 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4°-La Dirección General de Servicio Civil tramitará únicamente las Asignaciones de Puestos, Pedimentos de Personal, A

Artículo 4°-La Dirección General de Servicio Civil tramitará únicamente las Asignaciones de Puestos, Pedimentos de Personal, Acciones de Personal relativas a Ascensos y Prórrogas de Nombramientos Interinos, que con tal propósito le envíe el Ministro de Hacienda, previa aprobación por parte de la Comisión de Recursos Humanos. Esta disposición rige tanto para "sueldos para cargos fijos" como para "servicios especiales" y "jornales".


 

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