Artículo 5°-La Dirección General de Servicio Civil enviará a la Comisión
de Recursos Humanos todos los documentos que, a la fe
Artículo 5°-La Dirección General de
Servicio Civil enviará a la Comisión de Recursos Humanos todos los documentos
que, a la fecha, tenga en trámite en relación a las acciones citadas en el
artículo 4° de este decreto, con el objeto de que sigan el proceso descrito.
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