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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34069 >> Fecha 18/10/2007 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34069 - Articulo 17
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Artículo 17    (No vigente*)
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Artículo 17

Artículo 17.—Son funciones del Departamento de Gestión de Recursos:

 

a) Establecer los lineamientos, procedimientos y normas para orientar la producción, experimentación e introducción de recursos necesarios, para apoyar permanentemente los procesos de formación.

b) Determinar los mecanismos de coordinación para promover el diseño y producción de recursos, equipo y material didáctico de apoyo para los procesos de capacitación.

c) Establecer los mecanismos y las estrategias que garanticen el acceso del personal en servicio, de todos los niveles y modalidades, a los recursos didácticos desarrollados para los procesos de capacitación.

d) Coordinar alianzas con entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales, para promover la producción de recursos didácticos para desarrollar procesos de capacitación, a bajo costo, y garantizar el acceso del personal en servicio a los mismos.

e) Coordinar las acciones que correspondan con los demás departamentos de este Instituto.

f) Otras funciones asignadas por el superior jerárquico, justificadas y fundamentadas, previa comunicación.


 

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