Artículo 18
Artículo 18.—Existirá una unidad
de servicios administrativos que estará directamente subordinada al Director.
Esta unidad será la encargada de coordinar los servicios administrativos del
Instituto; velar por el buen mantenimiento y uso de las instalaciones y equipo;
así como de cualquier otra función de índole administrativa, justificada y
fundamentada, asignada por el superior jerárquico, previa comunicación.
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