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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34069 >> Fecha 18/10/2007 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34069 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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Artículo 18

Artículo 18.—Existirá una unidad de servicios administrativos que estará directamente subordinada al Director. Esta unidad será la encargada de coordinar los servicios administrativos del Instituto; velar por el buen mantenimiento y uso de las instalaciones y equipo; así como de cualquier otra función de índole administrativa, justificada y fundamentada, asignada por el superior jerárquico, previa comunicación.


 

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