- EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
- Y LA MINISTRA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
-
- En ejercicio de las atribuciones
conferidas en los artículos 11, 80, 140 y 146 de la Constitución Política,
artículo 3 inciso a) de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y los artículos 27 y 113 de la Ley General de la
Administración Pública;
- Considerando:
- I.—Que mediante el artículo 26 de
la Ley Fundamental de Educación, el Estado ofrecerá por medio del Ministerio
del ramo, programas de formación profesional y adiestramiento para el personal
en servicio.
- II.—Que el artículo 57, inciso k
del Título Segundo del Estatuto del Servicio Civil, el cual destaca, como parte
de los deberes del personal docente, lo siguiente: Ampliar su cultura y
acrecentar su capacidad pedagógica, por medio de los cursos y actividades de
mejoramiento profesional que promueva el Ministerio de Educación Pública.
- III.—Que se impone
consecuentemente, darle vida jurídica al Instituto de Desarrollo Profesional
Uladislao Gámez Solano, el cual va en beneficio directo del personal en
servicio del Ministerio de Educación Pública, y cuyo fin último es el logro del
mejoramiento de la calidad de la educación costarricense, para la consecución
del pleno desarrollo de la personalidad humana de las y los estudiantes, así
como el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales.
- IV.—Que el Instituto de
Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano desarrollará sus funciones
concibiendo el desarrollo profesional como un proceso dinámico, participativo,
integrado y evolutivo de la profesión docente-técnica y docente-administrativa,
que busca una constante superación del individuo, para consolidar una cultura
profesional que contribuya al mejoramiento de la sociedad. Se entiende que el desarrollo
profesional abarca la capacitación, actualización y mejora de los conocimientos
profesionales, las habilidades y actitudes personales, un compromiso permanente
con el aprendizaje, como producto de procesos de investigación-acción que
respondan a las particularidades de los contextos educativos, lo cual implica
que el individuo se convierta en sujeto activo de su propia formación en todas
sus dimensiones. Por tanto,
- DECRETAN:
- LA CREACIÓN DEL
INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL
- ULADISLAO GÁMEZ
SOLANO
-
- CAPÍTULO I
-
- Generalidades
-
- Artículo 1º—Créase el Instituto
de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano como órgano de
desconcentración mínima con personalidad jurídica instrumental, adscrito al
Ministerio de Educación Pública y bajo la dependencia directa del
Viceministerio Académico.