Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34069 >> Fecha 18/10/2007 >> Articulo 22
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 22
Normativa - Decreto Ejecutivo 34069 - Articulo 22
Ir al final de los resultados
Artículo 22    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 22

Artículo 22.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

 

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil siete.

 

 

Ir al inicio de los resultados