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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34069 >> Fecha 18/10/2007 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34069 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

 

 

Sobre el Consejo Asesor

 

 

 

Artículo 7º—El Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano contará con un Consejo Asesor, integrado de la siguiente manera:

 

a) El Ministro (a) de Educación Pública, quien lo presidirá.

b) El Viceministro (a) Académico (a) de Educación Pública, quien lo presidirá en ausencia del Ministro.

c) El Ministro (a) de Planificación Nacional, o su representante.

d) El Director (a) de la Dirección de Planificación Institucional del Ministerio de Educación Pública.

e) Un representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), designado por el propio CONARE.

f) Un representante del Colegio de Licenciados y Profesores (COLYPRO), propuesto (a) en una terna por el COLYPRO y elegido por el Ministro (a) de Educación Pública.

 

Los miembros del Consejo Asesor no devengarán dietas.


 

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