CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Sobre el Consejo
Asesor
Artículo 7º—El Instituto de
Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano contará con un Consejo Asesor,
integrado de la siguiente manera:
a) El Ministro (a) de Educación
Pública, quien lo presidirá.
b) El Viceministro (a) Académico
(a) de Educación Pública, quien lo presidirá en ausencia del Ministro.
c) El Ministro (a) de
Planificación Nacional, o su representante.
d) El Director (a) de la
Dirección de Planificación Institucional del Ministerio de Educación Pública.
e) Un representante del Consejo
Nacional de Rectores (CONARE), designado por el propio CONARE.
f) Un representante del Colegio
de Licenciados y Profesores (COLYPRO), propuesto (a) en una terna por el
COLYPRO y elegido por el Ministro (a) de Educación Pública.
Los miembros del Consejo Asesor
no devengarán dietas.
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