Artículo 7º—El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
revisará y actualizará periódicamente la clasificació
Artículo 7º—El Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica revisará y actualizará periódicamente la clasificación
incluida en el presente Decreto Ejecutivo. Para ello considerará información
confiable elaborada por las diferentes instituciones públicas que forman parte
del Sistema Estadístico Nacional y por organizaciones privadas, y utilizará
métodos y técnicas conducentes al establecimiento de diferencias geográficas en
los niveles de desarrollo socioeconómico del país.
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