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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34160 >> Fecha 14/11/2007 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34160 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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Artículo 7º—El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica revisará y actualizará periódicamente la clasificació

Artículo 7º—El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica revisará y actualizará periódicamente la clasificación incluida en el presente Decreto Ejecutivo. Para ello considerará información confiable elaborada por las diferentes instituciones públicas que forman parte del Sistema Estadístico Nacional y por organizaciones privadas, y utilizará métodos y técnicas conducentes al establecimiento de diferencias geográficas en los niveles de desarrollo socioeconómico del país.

 


 

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