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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34418 >> Fecha 25/02/2008 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34418 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Rige a partir de su publicación

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil ocho.

 

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