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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34436 >> Fecha 21/01/2008 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34436 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11

Artículo 11.—Nombramiento y nivel jerárquico. El Ministro nombrará al Auditor Interno por tiempo indefinido. Cuando corresponda y sea conveniente para el desempeño de la Auditoría Interna, los nombramientos interinos del Auditor Interno deberán ser autorizados previamente por la Contraloría y a solicitud del Ministro, por un plazo no mayor de doce meses. El Auditor Interno dependerá orgánicamente del Ministro.

El Auditor Interno sólo podrá ser removido del cargo por justa causa, previo dictamen de la Contraloría, según regulaciones del artículo 15 de la LOCGR.


 

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