Artículo
13.—Deberes del Auditor Interno. El Auditor Interno deberá conocer las
disposiciones técnicas y legales que rigen la Administración Pública y el
Sistema de Control Interno. Son sus deberes:
a) Proponer la estructura organizativa y funcional de la Auditoría
Interna.
b) Organizar y ejecutar la dirección y
administración de la Auditoría Interna. Para ello dictará con criterios
uniformes lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes,
según la normativa jurídica y técnica.
c) Liderar el proceso de planificación
estratégica de la Auditoría Interna y en ese contexto, definir sus objetivos,
sus valores fundamentales y su proyección.
d) Ejecutar el proceso de supervisión y en tal
condición, propiciar que los esfuerzos relacionados con éste, se dirijan al
cumplimiento de los objetivos de la Auditoría Interna, de cada proceso y de
cada estudio en particular, así como al cumplimiento de las normas, de los
procedimientos y de las prácticas prescritas para el mejoramiento de su calidad
y para generar valores agregados tanto a los procesos como a los productos y
servicios finales del trabajo de la Auditoría
Interna.
e) Administrar los recursos materiales,
tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, garantizando la utilización
de tales recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y transparente
para la consecución de las metas y objetivos de la Auditoría
Interna.
f) Conocer, informar y divulgar dentro
de MIDEPLAN las Normas Contraloría.
g) Proponer el anteproyecto de presupuesto de
la Auditoría Interna del ejercicio presupuestal respectivo, para aprobación del
Ministro, quien valorará las posibilidades de atender los requerimientos
propuestos de conformidad con las regulaciones jurídicas y técnicas aplicables.
h) Formular, gestionar y mantener vigente el
Reglamento.