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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34436 >> Fecha 21/01/2008 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34436 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

Artículo 16.—Facultades. El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las facultades establecidas en el artículo 33 de la LGCI, entre ellas:

 

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, archivos, valores, cuentas bancarias y documentos de órganos de MIDEPLAN, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de MIDEPLAN.

b)  Libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realice MIDEPLAN con los bancos u otras instituciones, para lo cual la Administración Activa deberá facilitarle los recursos que se requieran.

c)  Solicitar a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, condiciones y plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de MIDEPLAN.

d)  Solicitar a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

e)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.


 

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