Artículo 16
Artículo 16.—Facultades. El Auditor Interno y
los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las facultades establecidas en
el artículo 33 de la LGCI, entre ellas:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros,
archivos, valores, cuentas bancarias y documentos de órganos de MIDEPLAN, así
como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien
fondos o bienes públicos de MIDEPLAN.
b) Libre acceso a otras fuentes de información
relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder para sus fines,
en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los
archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realice MIDEPLAN con
los bancos u otras instituciones, para lo cual la Administración Activa deberá
facilitarle los recursos que se requieran.
c) Solicitar a cualquier funcionario y sujeto
privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional, en la forma, condiciones y plazo razonables, los
informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En
el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la
administración o custodia de fondos públicos de MIDEPLAN.
d) Solicitar a funcionarios de cualquier nivel
jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el
ejercicio de la auditoría interna.
e) Cualesquiera otras potestades necesarias
para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico
y técnico aplicable.
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