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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34436 >> Fecha 21/01/2008 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34436 - Articulo 20
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Artículo 20
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CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

Asignación y administración de recursos

 

Artículo 20.—Asignación de recursos. La Auditoría Interna contará con los recursos necesarios y suficientes para cumplir su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la LGCI, el Ministro asignará dentro de sus disponibilidades presupuestarias, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.

Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática. En la asignación y disposición de sus recursos, se tomará en cuenta el criterio del Auditor Interno y las Normas Contraloría.

El Auditor Interno propondrá al Ministro la creación de plazas nuevas y la dotación de bienes y servicios que considere indispensables para el cumplimiento de sus funciones y el buen funcionamiento de la Auditoría Interna. De presentarse serias limitaciones que afecten el cumplimiento de la labor asignada a la Auditoría Interna, el Auditor Interno deberá comunicar y fundamentar esta situación ante el Ministro, para su oportuna atención. Cuando el Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, deberá informar al Ministro del riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidades que esta situación puede generarle.


 

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