CAPÍTULO V
CAPÍTULO V
Asignación y administración de recursos
Artículo 20.—Asignación de recursos. La
Auditoría Interna contará con los recursos necesarios y suficientes para
cumplir su gestión.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la LGCI, el Ministro asignará
dentro de sus disponibilidades presupuestarias, los recursos humanos,
materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para
que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.
Para
efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría
programática. En la asignación y disposición de sus recursos, se tomará en
cuenta el criterio del Auditor Interno y las Normas Contraloría.
El
Auditor Interno propondrá al Ministro la creación de plazas nuevas y la
dotación de bienes y servicios que considere indispensables para el
cumplimiento de sus funciones y el buen funcionamiento de la Auditoría Interna.
De presentarse serias limitaciones que afecten el cumplimiento de la labor
asignada a la Auditoría Interna, el Auditor Interno deberá comunicar y
fundamentar esta situación ante el Ministro, para su oportuna atención. Cuando
el Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la
Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio
institucional, deberá informar al Ministro del riesgo que está asumiendo y de
la eventual imputación de responsabilidades que esta situación puede generarle.
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