Artículo
22.—Planificación. El Auditor Interno definirá, liderará y ejecutará el
proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna. El Auditor
Interno presentará un Plan Estratégico formalmente ante el Ministro, de
conformidad con la normativa legal y técnica. Asimismo, definirá la
planificación de corto plazo mediante un Plan Anual de Auditoría o Plan de
Trabajo, congruente con la planificación estratégica y la normativa
reglamentaria y técnica pertinente, a fin de asegurar el desarrollo de sus
procesos con alta calidad, basados en el conocimiento y la comprensión del
entorno y las características de MIDEPLAN. En la formulación del Plan de
Trabajo el Auditor Interno considerará la posible aparición de situaciones
imprevistas que puedan originar la realización de estudios especiales.
El
Auditor Interno al efectuar la planificación considerará, entre otros, los
siguientes elementos:
a) Los resultados que se han obtenido con el Sistema Específico
de Valoración del Riesgo.
b) El planeamiento estratégico y operativo de
MIDEPLAN.
c) La evaluación de resultados de la
planificación institucional de períodos anteriores, de conformidad con los
respectivos indicadores de gestión.
d) El monto de recursos presupuestarios que
ejecuta MIDEPLAN, desglosado por fuente de financiamiento, programas y
proyectos específicos, fideicomisos, donaciones y cualquier otro recurso
relacionado con la gestión de MIDEPLAN, aún si se administra por medio de
fundaciones u otras organizaciones privadas.
e) Monto y detalle de transferencias que
figuran en el presupuesto de MIDEPLAN.
f) Cantidad de funcionarios de la
institución por fuente de financiamiento: Presupuesto Nacional, préstamos,
donaciones, aportes de organismos internacionales o cualquier otro mecanismo
que se utilice para financiar personal de MIDEPLAN.