Artículo 33
Artículo
33.—Comunicación escrita de auditorías y de estudios especiales. La
Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus auditorías o estudios
especiales de auditoría, en forma oficial por escrito, mediante informes
objetivos dirigidos al Ministro, como superior jerárquico de la institución, o
a los titulares subordinados competentes, de conformidad con las disposiciones
establecidas en la LGCI y las Normas Contraloría, para que se tomen las
decisiones y las acciones pertinentes.
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