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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34436 >> Fecha 21/01/2008 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34436 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33

Artículo 33.—Comunicación escrita de auditorías y de estudios especiales. La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, en forma oficial por escrito, mediante informes objetivos dirigidos al Ministro, como superior jerárquico de la institución, o a los titulares subordinados competentes, de conformidad con las disposiciones establecidas en la LGCI y las Normas Contraloría, para que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes.


 

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