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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34436 >> Fecha 21/01/2008 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34436 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40

Artículo 40.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 21 días del mes de enero del año dos mil ocho.

 

 

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